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Programas para medidores, oficiales de regatas, etc.
1° Clínica de
Formación de Medidores de Vela CURSO BÁSICO DE MEDICIÓN
El curso esta organizado por el Consejo de Autoridades de
Regata de la Federación Argentina de Yachting, será dictado por Alexander
Finsterbusch, Medidor Internacional ISAF, en el YCO (Yacht Club Olivos).
Fechas de las clases Práctico-Teórico:
Fecha de examen:
Las reservas podrán ser hechas a la FAY: fay@fay.org o a medicion@fibertel.com.ar hasta el 31 de Marzo, dejando constancia del Nombre y Club al que pertenecen. El costo del Curso es de $ 320 por persona, independientemente de si quiere rendir examen o no, y podrá ser abonado por adelantado en las oficinas de la FAY o de 8:00 a 9:00 el 5 de abril de 2008 en el YCO. - A LOS CLUBES NÁUTICOS AFILIADOS DEL INTERIOR DEL PAÍS SE LES BONIFICARÁ EL COSTO DE UNA INSCRIPCIÓN - Programa de Formación de Jueces
Para ser aprobado como tal sólo es necesario que el interesado complete el formulario correspondiente y que su club lo patrocine ante la FAY. La nominación tendrá una vigencia de cuatro años, debiendo ser renovada a su vencimiento. Los requisitos para ser designado Juez de Club son los siguientes: Ser presentado y patrocinado por un club miembro de la AN, del cual el postulante sea socio. Completar el formulario correspondiente y remitirlo a la AN para su consideración y aprobación. Dado que se utiliza el mismo formulario para Juez de Club y para Juez Nacional, en el primer caso la información relacionada con su experiencia como regatista y organizador de regatas, así como sobre su actuación en comisiones de protestas, es requerida sólo a título informativo, pudiendo ser omitida. Renovación: los requisitos son los mismos que para la designación original
La nominación tendrá una vigencia de cuatro años, debiendo ser renovada a su vencimiento. Los requisitos para ser designado Juez Nacional o para renovar se mencionan a continuación. Ser presentado y patrocinado por un club miembro de la AN, del cual el postulante sea socio. Completar y enviar el formulario correspondiente. Tener amplia experiencia como regatista. Tener conocimiento de las reglas, temperamento apropiado y la capacidad física requerida para cumplir las funciones requeridas a un miembro de un Jurado Nacional. Estar dispuesto a colaborar activamente en la función a la que se postula. Durante los últimos cuatro años: SISTEMA 1 Haber asistido a un seminario de jueces Haber pasado exitosamente un examen escrito diseñado para demostrar un sólido conocimiento de las reglas. Haber actuado como miembro de la comisión de protestas en, por lo menos, tres eventos principales. En dos de estos tres eventos, el candidato deberá haber sido miembro de un Jurado Internacional o Nacional. No más de dos eventos deben haber sido organizados por el mismo club. o, SISTEMA 2 Haber actuado como miembro de la comisión de protestas en, por lo menos, seis eventos principales. En tres de estos seis eventos, el candidato deberá haber sido miembro de un Jurado Internacional o Nacional. No más de cuatro eventos deben haber sido organizados por el mismo club. Artículo Transitorio Dado que los Jurados Nacionales recién podrían comenzar a actuar desde fines de 1999 o principios del 2000, las actuaciones como miembro de tales jurados, mencionadas en Sistema 1 (iii) y Sistema 2 (i) podrán ser reemplazadas, hasta el 1º/4/2001, por actuaciones en comisiones de protestas en eventos importantes que pudiesen haber requerido, a juicio del Tribunal de Apelaciones, la formación de un Jurado Nacional, tales como Campeonatos Argentinos, Sudamericanos, selectivos u otros eventos de similar importancia.
El Tribunal de Apelaciones evaluará los antecedentes de quien solicite ser nominado Juez Internacional. Los requisitos son: Haberse desempeñado satisfactoriamente como Juez Nacional durante un mínimo de dos años. Ser presentado y patrocinado por un club miembro de la AN del cual el postulante sea socio. Cumplir con los demás requisitos de la ISAF (art. 13 de las Regulaciones dela ISAF).
Programa de Formación de Oficiales de Regata
1. La Comisión de Autoridades de Regata tendrá la responsabilidad de administrar el programa de formación de Oficiales de Regata. Esa responsabilidad incluye: 1.1. Elevar para aprobación del Consejo Directivo las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para su nombramiento como Oficial de Regata Nacional o de Club. 1.2. Elevar para aprobación del Consejo Directivo las políticas recomendadas para mantener la comunicación con los oficiales de Regata en asuntos relativos a la organización y conducción de regatas. 1.3. Establecer y mantener un programa de formación para Oficiales de Regata. 1.4. Establecer y conducir clínicas a nivel nacional para Oficiales de Regata y otro personal requerido en la organización de regatas. 1.5. Recomendar la realización de Seminarios ISAF para Oficiales de Regata para su promoción a nivel internacional. 2. Requerimientos para nombramiento inicial de Oficiales de Regata Nacional y de Club. 2.1. Ser presentado por el Club u organismo afiliado a que pertenece. 2.2. Enviar a la FAY el formulario para nombramiento inicial como Oficial de Regata Nacional o de Club según corresponda. 3. Requerimientos para renovación de nombramiento de Oficiales de Regata Nacional y de Club. 3.1. El candidato enviará directamente a la FAY su solicitud de renovación, avalada por el Club u organismo afiliado a que pertenece. 3.2. Junto con la solicitud el candidato agregará una carta de apoyo de una Autoridad Organizadora de un evento principal donde el candidato haya actuado como oficial de regata responsable por conducir las regatas en el agua. (Para Oficial de regata Nacional solamente) 4. Calificaciones requeridas para nombramiento inicial, como Oficial de Regata Nacional. 4.1. Ser un regatista experimentado. 4.2. Haber participado como Oficial de Regata responsable de la conducción de las regatas en el agua, o como miembro de la Comisión de Regata en el agua en al menos un evento principal en los últimos cuatro años. 4.3. Haber participado como Oficial de Regata responsable de conducir las regatas en el agua en al menos cuatro eventos del calendario oficial de la FAY, en los últimos cuatro años. 4.4. Haber asistido a una clínica nacional para oficiales de regata y haber pasado el examen escrito, en los últimos cuatro años. La Federacion Argentina de Yachting podrá, a pedido fundado de una entidad afiliada, considerar el nombramiento como Oficial de Regata Nacional de aquellos postulantes que no alcancen el puntaje mínimo y cuenten con sólidos y demostrables antecedentes en la Conducción de Regatas. Las solicitudes que se reciban de conformidad con lo anterior, serán consideradas previamente por la Comisión de Autoridades de Regata que elevará al CD su recomendación, de acuerdo al Punto 1.1 del Programa de Formación de Oficiales de Regata. 5. Calificaciones requeridas para nombramiento inicial, como Oficial de Regata de Club. 5.1. Ser un regatista experimentado. 5.2. Haber participado como Oficial de Regata responsable de conducir las regatas en el agua en al menos cuatro eventos organizados por el Club que lo presenta, en los últimos cuatro años. 6. Consideraciones a tener en cuenta para nombramiento inicial o renovación. 6.1. Responsabilidades del candidato en eventos principales. 6.2. Experiencia del candidato en conducción de regatas. 6.3. Experiencia del candidato como regatista. 6.4. Informes de Autoridades organizadoras u otras autoridades de regata 6.5. Otra información relevante. 7. Término del nombramiento 7.1. Los nombramientos duran cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento por la FAY. Nota: Se define como evento principal a Campeonatos Mundiales, Continentales, Internacionales, Campeonatos Argentinos, y Selecciones para Campeonatos Internacionales, de Clases Internacionales, o Nacionales reconocidas por la FAY.
Programa de Formación y Designación de Medidores Nacionales de Velas y de Clases Monotipo
1. El Consejo de Autoridades de Regata tendrá la responsabilidad de administrar el programa de formación de Medidores Nacionales de Velas y de Clases Monotipo. Esa responsabilidad incluye: 1.1. Elevar para aprobación del Consejo Directivo de la FAY las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para su nombramiento como Medidor Nacional de Velas o de una Clase Monotipo. 1.2. Elevar para aprobación del Consejo Directivo las políticas recomendadas para mantener la comunicación con los Medidores Nacionales en asuntos relativos a la organización y conducción de regatas. 1.3. Establecer y mantener un programa de formación para Medidor Nacional de Velas o Medidor de una Clase Monotipo. 1.4. Establecer y conducir clínicas a nivel nacional para Medidores y otro personal requerido en la organización de regatas y verificación de equipo. 1.5. Recomendar la realización de Seminarios ISAF para Medidores para su promoción a nivel internacional.
2. Requerimientos para nombramiento inicial como Medidor Nacional de Velas. 2.1. Ser presentado por un Club con el aval de la Asociación de la clase o por la Asociación de una Clase. El Club y/o la Asociación deberán estar afiliados a la FAY. 2.2. Enviar a la FAY el formulario para nombramiento inicial como Medidor Nacional de Velas.
3. Requerimientos para nombramiento inicial como Medidor Nacional de una Clase Monotipo. 3.1. Ser presentado por un Club con el aval de la Asociación de la clase o por la Asociación de una Clase. El Club y/o la Asociación deberán estar afiliados a la FAY. 3.2. Enviar a la FAY el formulario para nombramiento inicial como Medidor Nacional de Clase Monotipo.
4. Requerimientos para renovación de nombramiento de Medidor Nacional de Velas o Medidor de una Clase Monotipo. 4.1. El candidato enviará directamente al FAY su solicitud de renovación, avalada por el Club o por la Asociación de una Clase afiliada a la FAY 4.2. Medidor Nacional de Velas: junto con la solicitud el candidato agregará una carta de apoyo de una Autoridad Organizadora de un evento principal donde el candidato haya actuado como Medidor de velas o en su efecto una carta de un constructor de velas donde haya certificado velas nuevas. 4.3. Medidor Nacional de Clase Monotipo: junto con la solicitud el candidato agregará una carta de apoyo de una Autoridad Organizadora de un evento principal donde el candidato haya actuado como Medidor principal en los últimos 4 años.
5. Calificaciones requeridas para nombramiento inicial, como Medidor Nacional de Velas. 5.1. Ser un regatista experimentado. 5.2. Haber aprobado el curso básico de medición organizado por la FAY. 5.3. Tener las habilidades técnicas necesarias. 5.4. Tener la conducta y temperamento necesarios para ejercer su función 5.5. Tener conocimiento del idioma ingles.
6. Calificaciones requeridas para nombramiento inicial, como Medidor Nacional de una clase Monotipo. 6.1. Ser un regatista experimentado. 6.2. Ser reconocido como Medidor Nacional de Velas por al menos 6 meses. 6.3. Haber participado como ayudante del Medidor principal en la Verificación de Equipo de la Clase Monotipo en cuestión, en por lo menos dos eventos principales. 6.4. Tener un amplio conocimiento de las reglas de clase pertinentes. 6.5. Si la Clase Monotipo en cuestión tiene uno o más constructores homologados en el país, deberá haber participado en una clínica de mediciones de astillero. 6.6. Tener conocimiento del idioma ingles. 6.7. Un Medidor internacional podrá ser nombrado por la FAY, Medidor nacional de una clase Monotipo, siempre y cuando la clase monotipo por la cual ha sido nombrado internacionalmente sea del mismo tipo que a la que se postula. (Ver Nota 2)
7. Consideraciones a tener en cuenta para nombramiento inicial o renovación. 7.1. Responsabilidades del candidato en eventos principales. 7.2. Experiencia del candidato en Verificación de Equipo y Mediciones Fundamentales. 7.3. Experiencia del candidato como regatista. 7.4. Informes de Autoridades de regata, organizadores y otras autoridades reconocidas por la FAY 7.5. Conocimientos técnicos. 7.5. Otra información relevante.
8. Término del nombramiento 8.1. Los nombramientos duran cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento por la FAY con caducidad de acuerdo al reglamento del CAR.
9. Jurisdicción 9.1 El Medidor de Velas será reconocido a nivel nacional como medidor oficial para certificar Velas de todas las clases Monotipo en el territorio de la República Argentina y para oficiar como ayudante (MA) de un Medidor de una Clase Monotipo en un evento principal. 9.2 El Medidor de una clase Monotipo será reconocido a nivel nacional como medidor oficial de la Clase monotipo para la que fue certificado. Serán atributos del mismo: a) Ser reconocido como medidor oficial de velas de todas las Clases Monotipo, para así certificar velas en todo el territorio de la Republica Argentina. b) Será reconocido como medidor oficial de todo tipo de equipo relacionado con la clase para la que fue certificado. (Ver también inciso 6.5) c) Oficiar como Jefe de Medición (JM) o de Ayudante (MA) en los eventos principales de la clase monotipo para la que fue certificado.
Notas: 1) Se define como evento principal a campeonatos mundiales, continentales, internacionales, campeonatos argentinos y selecciones para campeonatos internacionales, de clases internacionales reconocidas por la FAY.
2) (Ver inciso 6.7) Tipos de Monotipos: 1. Clases de Orza (Ejemplos: Optimist, Cadet, Laser, 29er, 470, etc.) 2. Multicasco (Ejemplos: Tornado, Hobiecat, etc.)
3.
Clases de Quilla (Ejemplos: Star, J/24, Soling, etc.)
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